¿Quién paga en un accidente de tránsito?

Generalmente, el responsable del accidente debe resarcir los daños a través de su aseguradora. Para eso, será necesario iniciar un reclamo ante la compañía de seguros, cumpliendo con todos los requisitos legales y técnicos del caso.

⚖️ En caso de negativa, silencio o incumplimiento por parte de la aseguradora, se podrá avanzar con instancia de mediación o juicio civil. Contar con el respaldo de un estudio como Montoya & Asociados, con experiencia en litigios contra aseguradoras, marca la diferencia en el resultado.

Casos frecuentes de responsabilidad en accidentes de tránsito

Intersecciones y prioridad de paso

Por norma general, tiene prioridad quien viene por la derecha, salvo que:

  • Exista señalización que indique lo contrario
  • Sea un vehículo de emergencia
  • Circule por una semiautopista o rotonda
  • Sea un tren, peatón o conductor en zona señalizada

En CABA, también tiene prioridad quien circula por avenida, aunque esta regla cambia en Provincia de Buenos Aires, donde la prioridad de paso desde la derecha suele ser casi absoluta.

Colisión por infracción de tránsito

Una infracción, por sí sola, no determina automáticamente la culpa, pero suele ser un fuerte indicio de responsabilidad. Por ejemplo, pasar en rojo, girar indebidamente o no ceder el paso pueden ser determinantes.

Choque desde atrás

El vehículo que embiste desde atrás siempre tiene la culpa, salvo prueba en contrario. Esto se basa en la obligación de guardar distancia reglamentaria de frenado, la cual varía según las condiciones del camino (asfalto seco, mojado, visibilidad, etc.).

Cambio de carril

Cuando un vehículo invade el carril de otro sin precaución y se produce una colisión, la responsabilidad será de quien realizó la maniobra riesgosa. Este tipo de siniestros es una de las principales causas de choques según CESVI Argentina.

Giro en “U”

Este tipo de maniobra es altamente riesgosa. Por ello, la culpa casi siempre recae en quien realiza el giro en “U”, salvo casos muy excepcionales.

Apertura de puertas

Los accidentes por apertura de puertas de vehículos estacionados afectan especialmente a motociclistas y ciclistas. La responsabilidad suele ser del conductor o pasajero que abrió la puerta sin verificar la circulación del tránsito.

Alcohol y conducción

La Ley Nacional de Tránsito establece límites de alcoholemia:

  • 0 g/l para conductores profesionales
  • 0,2 g/l para motociclistas
  • 0,5 g/l para el resto de los conductores

Superar estos valores puede generar presunción de culpa y, en muchos casos, las aseguradoras no cubren siniestros en estado de ebriedad. Negarse al control de alcoholemia también genera presunción negativa.

💡 Ejemplo práctico:
2 latas de cerveza = 0,55 g/l (hombre 70 kg) o 0,8 g/l (mujer 55 kg).
👉 En ambos casos, se supera el límite legal.

📌 Conclusión

Determinar la responsabilidad en un accidente de tránsito es una cuestión compleja que requiere conocimiento legal, análisis técnico y estrategia.

En Montoya & Asociados, analizamos tu caso en profundidad y te asesoramos en cada etapa del proceso:

  • Evaluación de la mecánica del hecho
  • Recolección de pruebas (fotos, testigos, informes técnicos)
  • Contacto con compañías aseguradoras
  • Cálculo de indemnización
  • Iniciación de reclamo, mediación o juicio

🔹 Somos los mejores abogados de accidentes de tránsito en Argentina.
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